Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 9 de diciembre de 2020 se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra para la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación en los países en vías de desarrollo en el año 2020.

BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2020 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.

Primera.- El Ayuntamiento de Andorra, con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.
Dichas subvenciones se concederán a través de una única convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles siguientes al de publicación de la citada convocatoria en el BOPTE.

Segunda.- Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de la solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo.

Tercera.- Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones o Asociaciones legalmente reconocidas en las que concurran las siguientes condiciones:
a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad, al menos, de un ejercicio económico al de 2019
b) Se tendrá en cuenta la vinculación de la organización o personas al municipio de Andorra.
c) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países empobrecidos.
d) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
e) Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

Cuarta.- Se establecen como subvencionables con carácter preferente aquellas actuaciones que incidan en los siguientes sectores:
1. Proyectos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas en países en vías de desarrollo.
2. Programas de desarrollo específico que contribuyan a la consecución de un desarrollo sostenido en los países en vías de desarrollo.
3. Programas de ayuda humanitaria dirigida a refugiados, desplazados y retornados.
A los efectos de la presente convocatoria se entienden como necesidades básicas las relacionadas, prioritariamente, con la alimentación, la vivienda, la salud, los servicios sociales, la educación y las pequeñas infraestructuras.
Los proyectos presentados serán preferentemente de carácter permanente y/o estable. No siendo prioritarios a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio.
Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión y serán preferentes aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población o grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades.

Quinta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización debiendo estar en todo caso finalizados como máximo doce meses después de la aprobación de la subvención.

Sexta.- Los criterios preferentes de concesión de subvenciones y de valoración de los proyectos presentados tendrán en cuenta, fundamentalmente y sin que ello suponga conceder a los que a continuación se refleja carácter limitativo, sino simplemente enunciativo:
– El grado de aceptación por el Ayuntamiento del proyecto presentado.
– El desarrollo del programa por personal con capacidad organizativa en relación al proyecto presentado.
– Planificación, objetivos y actividades claramente especificados.
– Duración y continuidad de las actividades.
– Adecuación de medios y recursos a los objetivos propuestos.
– Capacidad económica autónoma.

Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

Octava.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Alcalde de Andorra, siendo presentadas por Sede Electrónica del Ayuntamiento, acompañadas del proyecto, en el que figurará una descripción pormenorizada y en el que constarán datos tales como:
1. Título del proyecto.
2. Objetivos y resultados previstos.
3. Duración del proyecto, indicando fecha de inicio y fecha aproximada de finalización.
4. Presupuesto del proyecto con desglose de gastos e ingresos.
5. Plan de financiación, estimación de la aportación local, medios materiales y recursos humanos disponibles.
6. Identificación suficiente del lugar donde se desarrollará el proyecto.
7. Beneficiarios del proyecto.
8. Estudios técnicos y/o sociales que sustentan el proyecto.
9. Cuantos otros datos se estimen convenientes para valorar la viabilidad técnica, sociocultural y económica del proyecto.
Deberá indicarse necesariamente si en la financiación del proyecto participan otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, fijándose la cuantía de la aportación de cada uno de ellos.
Se hace especial hincapié, en que únicamente podrá presentarse un solo proyecto por entidad solicitante.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Asociaciones que corresponde.
– Copia de los estatutos de la entidad.
– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
– Memoria de actividades recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación, proyectos realizados, etc., debidamente fechada y firmada.
– Documento extendido por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad.
– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención.

Novena.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas mediante estudio y propuesta elevada por la Comisión Informativa de Acción Social.

Décima.- Corresponderá al Pleno, o a la Junta de Gobierno Local por delegación de éste, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.

Undécima.- Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar cuanta documentación le sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos.
La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrá ser verificada, en cualquier momento, por el Ayuntamiento de Andorra o personas que éste designe. A tal efecto la entidad subvencionada deberá facilitar, con diligencia, el acceso a la sede o delegación social, así como a los libros, cuentas y documentación justificativa del proyecto subvencionado.

Duodécima.- En el acuerdo de resolución se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, pudiendo cada organización solicitar el anticipo del abono de un máximo del 75% de la misma, el cual podrá aprobarse por la Junta de Gobierno Local.

Decimotercera.- Por lo que se refiere a la justificación por parte de las entidades subvencionadas de los gastos realizados con las subvenciones concedidas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
– La justificación deberá presentarse a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra por la correspondiente ONG, Fundación o Asociación, dentro del plazo de tres meses a contar al de su finalización.
– Se deberá presentar al Ayuntamiento justificante suscrito por la persona al frente en el país concreto del Tercer Mundo de que se trate, de la ejecución del proyecto subvencionado, junto con la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa, con la totalidad de los gastos aportados al Ayuntamiento, debidamente numerados e identificados.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, acompañados de los documentos de pago o, en su defecto, certificado del técnico competente en el que se determine el importe de los gastos ejecutados.
c) La justificación de los llamados “costes fijos”, “costes indirectos” o “gastos de
gestión” que normalmente se cuantifican mediante la aplicación de un porcentaje a la cantidad otorgada, se hará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar que el importe correspondiente se ha destinado a cubrir los “costes fijos”, “costes indirectos”, “gastos de gestión”, etc. directamente derivados del proyecto subvencionado.
d) Memoria de la actividad realizada.
e) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería
General de la Seguridad Social.
f) Certificado de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad o, en caso de haberlas recibido, relación de dichas ayudas; no pudiendo superar la totalidad de las ayudas recibidas el importe total del gasto realizado.

Decimocuarta.- Se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida en su totalidad o en parte, más los intereses de demora, en su caso, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el proyecto no se llevase a cabo.
2. Cuando el proyecto se modificase sustancialmente sin el visto bueno del Ayuntamiento de Andorra.
3. Cuando se incurra en cualquier otro incumplimiento de los consignados en las presentes bases considerado sustancial por la Corporación Municipal, según juicio discrecional de la misma.
Además, el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones en el ejercicio siguiente.

Decimoquinta.- Cuantía de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 20.000,00 euros (partida presupuestaria 2020.2310.4800100).

En Andorra, a 10 de diciembre de 2020
El Alcalde,  Antonio J. Amador Cueto