Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas

destinadas a la adquisición de suelo industrial.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Andorra en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2.020, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero.— Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de suelo industrial en Andorra en los términos establecidos y convocarlas para el ejercicio 2020.

Segundo.— Suministrar a la BDNS la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la nueva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, publicando, así mismo, las bases de la convocatoria.

Tercero.—Publicar la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de suelo industrial en Andorra en el Tablón de Edictos y en la página web de este Ayuntamiento

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN ANDORRA

El Ayuntamiento de Andorra, como consecuencia de la situación y coyuntura económica experimentada en el ámbito local en los últimos años, pretende establecer las medidas necesarias para fomentar las actividades generadoras de empleo. Para ello, pretende dar apoyo a aquellas empresas que estén interesadas en instalarse en los Polígonos industriales de Andorra o ampliar las instalaciones ya existentes.

Es necesaria la aprobación de un marco normativo que fije los criterios a seguir en la distribución de los recursos económicos mediante la aprobación de las bases que regulen las subvenciones en materia de adquisición de terrenos en los Polígonos, en base a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Ayuntamiento de Andorra mediante acuerdo del Pleno el 04 de mayo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel núm. 92 de 18 de mayo de 2020, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento se recoge la Línea estratégica 10: Implantación de actividades económicas en suelo industrial municipal:

Objetivo estratégico. Incentivar la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal para la implantación de actividades que diversifiquen la economía y favorezcan la creación de empleo.

Objeto específico: Se subvencionará la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal, que tenga como finalidad:

– La instalación de empresas de nueva creación, con creación de empleo.

– La ampliación de la empresa, con mantenimiento y/o creación de empleo.

– El traslado de empresas existentes del núcleo urbano al polígono industrial, con mantenimiento y/o creación de empleo.

BASES:

Primera.— El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Andorra para el ejercicio 2020, aplicación presupuestaria 2020.4220.7700000 “Subvención adquisición suelo Industrial Municipal” por 36.300 €, destinadas a la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal en los Polígonos Industriales, conforme a los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, siempre que la adquisición de suelo tenga por finalidad:

– Ampliación de empresa.

– Aumento de la superficie del centro empresarial existente.

– Creación de un nuevo centro empresarial.

– Instalación de empresas de nueva creación.

No serán objeto de subvención la adquisición de suelo que suponga un simple traslado físico de empresas preexistentes, salvo que suponga la generación de empleo o la modernización tecnológica de la empresa que suponga el mantenimiento o creación de empleo. En ningún caso será objeto de subvención las transacciones de suelo entre particulares

Segunda.— Podrán ser beneficiarios de la subvención las sociedades mercantiles o empresarios individuales que hayan adquirido terreno municipal ubicado en el Polígono Industrial La Estación de Andorra o en el Parque Empresarial de Andorra conforme a los usos autorizados.

Tercera.— Las peticiones se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad dirigida al sr Alcalde. Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra, por Instancia General.

La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

– Memoria descriptiva o proyecto de la industria a instalar en la que conste la actividad a explotar, volumen de negocio, planos de la situación.

– Declaración del número de puestos de trabajo mínimo a crear y/o mantener, así como la clase y su duración.

– DNI del representante legal y CIF de la Sociedad.

– Escritura de constitución de la Sociedad.

– Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas.

– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del/de la solicitante.

– Certificado de titularidad de cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.

Cuarta.— El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Revisadas las solicitudes, se requerirá a los solicitantes la subsanación de la documentación incompleta, para que la aporten en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida su petición.

Quinta.— El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, regulándose por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexta.— La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de Desarrollo Industrial, Empleo y Promoción, el personal técnico municipal realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

El personal técnico municipal designado evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Séptima.— El órgano competente para resolver será la Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local por delegación de la misma. El órgano competente formulará la propuesta de resolución, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

El órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada solicitante.

Octava.— Criterios de Valoración de Solicitudes: La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar hasta un 84,2 % del coste de los terrenos, excluido el IVA, en función del número de puestos de trabajo a crear y mantener, en los siguientes tramos:

  • Sin creación de empleo nuevo, con compromiso de mantenimiento de los empleos existentes: 36,9 % sobre el coste del metro cuadrado.
  • Hasta 5 puestos de trabajo nuevos: 52,6 % sobre el coste del metro cuadrado.
  • Entre 6 y 10 puestos de trabajo nuevos: 68,4 % sobre el coste del metro cuadrado.
  • A partir de 11 puestos de trabajo nuevos: 84,2 % sobre el coste del metro cuadrado.

Los porcentajes de subvención se aplicarán sobre el coste de adquisición del suelo industrial que figure en la escritura pública acreditativa de la compra, excluidos impuestos.

La creación de la totalidad de los puestos de trabajo que se declaren deberá realizarse en el plazo máximo de tres años desde la concesión de la subvención y deberán mantenerse un mínimo de cinco años desde su creación.

No serán considerados objeto de subvención los gastos notariales, periciales o registrales.

En ningún caso el importe de la cuantía, ya sea de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, podrá superar el coste de adquisición de los terrenos.

Novena.— El pago de estas subvenciones se realizará de forma proporcional según el beneficiario justifique haber realizado los pagos del suelo industrial adquirido al Ayuntamiento, hasta la totalidad del importe concedido.

Décima.— En caso de que la ejecución de la actividad no comience su desarrollo en el plazo de tres años desde la concesión de las subvenciones, el importe de la misma deberá revertir en el Ayuntamiento de Andorra, salvo que circunstancias especiales justificaran la concesión de una prórroga, debiendo ésta ser aprobada por el Ayuntamiento.

Las empresas que hayan recibido subvención por parte del Ayuntamiento deberán mantenerse en funcionamiento al menos durante 5 años. En caso contrario, la empresa deberá revertir al Ayuntamiento la subvención recibida.

Undécima.— El Ayuntamiento de Andorra realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar en todo momento y en el plazo que se establezca la documentación que les sea requerida.

Duodécima.— Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas sobrevenidas o no declaradas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, dará lugar a la revocación de la concesión y al reintegro del importe subvencionado que corresponda.

Decimotercera.— Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación, en los siguientes supuestos:

  1. a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
  2. b) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y de las condiciones que determinaron su concesión o las impuestas con tal motivo.
  3. c) Falseamiento de datos, hechos o documentos aportados.

Andorra, 16 de DICIEMBRE de 2020.— El Alcalde, Antonio Jesús Amador Cueto.