REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Pueden solicitar el ingreso como residente, cuantas personas reúnan los requisitos que a continuación se indican, sin perjuicio del derecho preferente a favor de los naturales y vecinos de Andorra.

· Ser pensionista por jubilación, invalidez u otras causas, siendo en el primer y tercer caso la edad mínima de ingreso los 65 años y en el segundo o cuando se trate de jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años.

· No padecer enfermedad infectocontagiosa o mental grave, que le impida la normal convivencia con los demás residentes.

· Cónyuges de los anteriores aunque no sean jubilados, cuando reúnan las condiciones de salud mencionadas en el apartado anterior.

· Excepcionalmente y con carácter extraordinario, aquellas personas que acrediten la necesidad de ingreso, que será valorada por la Junta Rectora de la residencia.

Pueden solicitar su ingreso como usuario del Servicio de Estancias Diurnas (SED), las personas que reúnan los requisitos de ingreso regulados en la Ordenanza Comarcal del Sed (BOP TE nº 84 de fecha 06 de mayo de 2008).

Las solicitudes de plaza en residencia se presentarán ante la Dirección de la Residencia según modelo normalizado y las solicitudes de plaza en el SED se presentarán ante el Servicio Social de Base (SSB) de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Aprobada la solicitud y ejecutado el ingreso, los residentes se encuentran en período de adaptación y observación durante 90 días, pasando luego a consolidar la plaza obtenida y adquiriendo el derecho a conservar la misma, siempre que no padezca trastornos sobrevenidos de salud física o mental que exijan cuidados y/o tratamientos que no puedan ser dispensados por el Centro.