Categoría: Noticias (página 2 de 3)

Noticias del Ayuntamiento de Andorra

Bases y Convocatoria I Concurso de Pintura Rápida

EL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA, POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 19/01/2022,

APROBÓ LAS BASES Y CONVOCATORIA DEL I CONCURSO DE PINTURA

RÁPIDA DE LA VILLA DE ANDORRA, LAS CUALES SE PUBLICAN A CONTINUACIÓN:

1. La celebración del concurso será el sábado 19 de marzo de 2022.
2. Podrán participar todas las personas físicas que así lo deseen en las dos categorías que se proponen: Juvenil (de 12 a 17 años) y Adultos (de 18 años en adelante). Únicamente se
podrá presentar una obra por autor/a.
3. La temática será Andorra, su casco urbano, su entorno y sus gentes. La técnica a emplear será libre. El lugar de actuación para la celebración del mismo se extiende por cualquier punto de la localidad.
4. Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, que, a su vez, se reserva todos los derechos sobre ellas.
5. Los lienzos o soportes, limpios o con una imprimación de color blanco, deberán llevar un sello colocado previo al concurso que garantice a la organización su correcta identificación junto con un sobre cerrado con los datos del autor. Para ello se presentarán en la Casa de Cultura desde las 9:00 hasta las 10:00 horas del citado día, pudiéndose comenzar el trabajo inmediatamente después.
6. El tamaño mínimo de los soportes será de 46 x 61 cm. admitiendo un solo soporte por concursante.
7. Para que, tanto la organización como cualquier persona interesada pueda localizar a las personas participantes durante el período de creación artística, éstas deberán indicar a la organización el lugar elegido.
8. El concurso finalizará a las 15:00 horas y las obras deberán entregarse en la Casa de Cultura (C/ Escuelas 10) sin firmar, adjuntando al dorso de las mismas un sobre cerrado con los datos del autor/a.
9. Las obras se expondrán en la Casa de Cultura donde se realizará el fallo del jurado a las 17:00 horas y se procederá a la entrega de premios. Una vez conocidos los premios, los participantes firmarán sus obras.
10. El plazo de inscripción permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la convocatoria y finalizará el 17 de marzo de 2022. Se prevé la posibilidad de inscribirse presencialmente, en el momento del sellado del soporte en el día de la celebración del Certamen.
11. Las inscripciones de carácter gratuito se efectuarán en horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas en el teléfono 978843462 o mediante correo electrónico a la dirección cultura@culturandorra.com
12. Los premios establecidos son los siguientes:
CATEGORÍA JUVENIL (de 12 a 17 años)
1º Premio: 400 €
2º Premio: 200 €
CATEGORÍA ADULTOS (desde los 18 años cumplidos):
1º Premio: 600 €
2º Premio: 300 €
13. El jurado calificador contará con personas relacionadas con las artes plásticas y la cultura, cuya composición permanecerá en el anonimato hasta el momento del fallo. El concurso podrá quedar desierto si el jurado considera no cumple las expectativas.
14. Cualquier caso no contemplado en estas bases será resuelto por la Concejalía de Educación, Cultura y Turismo. La participación en este concurso supone la aceptación total de las bases.

 

 

Bases del XXVI Concurso de Relatos Cortos «Juan Martín Sauras»

El Ayuntamiento de Andorra, por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12 de enero 2022,

aprobó las Bases y Convocatoria del XXVI concurso de Relatos Cortos “Juan Martín Sauras”

de la Biblioteca Pública de Andorra (Teruel),

 

 

Bases de la convocatoria

Adquisición de Bonos de reactivación económica

El Ayuntamiento de Andorra destina 15.000 euros a la emisión de bonos de reactivación económica para impulsar el consumo en comercios y empresas locales

La Cámara de Comercio de Teruel asume la gestión de la ejecución de los bonos a través de la plataforma creada al efecto.

  • Los bonos bonificados con un 20% de descuento se pueden obtener desde el martes 18 de enero en la página web bonosandorra.es

 

Teruel, 17/01/2022.- La Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Andorra destina 15.000 euros para poner en circulación bonos de reactivación económica con un descuento del 20% para impulsar el consumo en los establecimientos locales y apoyar a los autónomos y pequeñas empresas durante estos días.

Cualquier consumidor puede adquirir bonos de 10, 25 ó 50 euros para gastar en establecimientos comerciales y servicios de Andorra en la plataforma digital bonosandorra.es. De este modo, el cliente solo paga por el bono 8, 20 ó 40 euros y el Ayuntamiento financia la parte restante. Con la aportación municipal de 15.000 euros en bonos, la proyección de inyección en la economía de la localidad alcanzará los 75.000 euros.

Por su parte, la Cámara de Comercio de Teruel gestionará la adquisición de estos bonos, procediendo hoy a la firma del Convenio de colaboración entre las entidades. La iniciativa cuenta con la colaboración de la Asociación Empresarial de Andorra y la Caja Rural de Teruel.

Cualquier comercio, pyme o profesional de estas localidades todavía puede sumarse a esta Campaña registrándose en: https://bonosandorra.es/alta_comercios y los consumidores pueden comprar online sus bonos a partir del próximo 18 de enero seleccionando el establecimiento y el tipo de bono, que tendrá un plazo de canje hasta el 15 de marzo de 2022.

Más información:

Nuria Ros – Responsable Comercio Cámara Teruel – T. 649 83 82 03

                                                      

Bases para la concesión de Bonos para reactivación de comercio, hostelería y servicios.

 

Aprobación de las bases y convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de bonos bonificados  publicadas en el BOP Teruel de 28/12/2021.

 

 

Formulario de Declaración de Responsable.

Formulario Anexo II Solicitud.

Naves Vivero de Empresas en Andorra

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

DE NAVES VIVERO DE EMPRESAS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL EN ANDORRA (TERUEL).

 

Enlace al Pliego de Cláusulas Administrativas

 

Taller de Empleo: Acondicionamiento y señalización de rutas senderistas en Andorra

Se abre el plazo de pre-inscripción para el Taller de Empleo de Acondicionamiento y señalización de rutas senderistas en Andorra.

Datos del Curso.

Familia: Agraria           Modalidad: Presencial           Horas: 1800           Fecha Inicio: Septiembre 2021          Tipo de formación: Taller de empleo.

Horario: Mañana y tarde          Alumnos: 12

Requisitos para realizar el curso:

Personas desempleadas mayores de 25 años (serán convocados al proceso de selección preferentemente los demandantes de empleo inscritos en la localidad o ámbito comarcal donde se desarrollo el proyecto).

Nivel de acceso:

No se exigen requisitos académicos ni profesionales.

No podrán participar quienes dispongan de título de Formación Profesional de Grado Superior, Diplomados o Licenciados Universitarios o quienes dispongan de Certificado de Profesionalidad del mismo nivel del área profesional en la que se vaya a realizar la formación. En el momento de la selección, se tendrá en cuenta también el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para poder acceder a la formación correspondiente al certificado de profesionalidad que vaya a impartirse. Las excepciones a estas condiciones de titulación serán establecidas en las Comisiones Mixtas correspondientes y durante el proceso de selección se informará de ello, así como en su caso, de los motivos que dan lugar a su aplicación.

 

 

Conexión con la página web de pre-inscripción.

 

Acta de Constitución de la Comisión Mixta Paritaria y elaboración del plan de actuación para la selección del personal del Taller de Empleo Acondicionamiento y Señalización de Rutas Senderistas en Andorra.

 

RELACIÓN DE CANDIDATOS/AS ADMITIDOS “PROVISIONALES” QUE ACCEDEN A LA FASE DE TEST PSICOTÉCNICO (FASE 1), PLAZA DE DIRECTOR/A TALLER EMPLEO.

RELACIÓN DE CANDIDATOS/AS ADMITIDOS “PROVISIONALES” QUE ACCEDEN A LA FASE DE TEST PSICOTÉCNICO (FASE 1), PLAZA DE DOCENTE TALLER EMPLEO.

 

RELACIÓN DE CANDIDATOS/AS ADMITIDOS “DEFINITIVOS” QUE ACCEDEN A LA FASE DE TEST PSICOTÉCNICO (FASE 1), PLAZA DE DIRECTOR/A.

RELACIÓN DE CANDIDATOS/AS ADMITIDOS “DEFINITIVOS” QUE ACCEDEN A LA FASE DE TEST PSICOTÉCNICO (FASE 1), PLAZA DE DOCENTE.

 

FECHA Y LUGAR DE PRUEBA DE CONOCIMIENTOS (FASE 1), PLAZAS ALUMNOS/AS.

 

MODIFICACIÓN DEL ACTA, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE,  DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR-DOCENTE Y PERSONAL DOCENTE.

NOTAS FINALES DIRECTORES Y DOCENTES ETTE 2021 TERUEL.

RESULTADOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS PUESTOS DE ALUMNOS-TRABAJADORES.

 

 

Plan de Igualdad

Certificado de Pleno sobre la aprobación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Andorra.

 

 

 

Plan de Igualdad.

Reglamento de la Residencia de la Tercera Edad

 

Reglamento de la Residencia de Tercera Edad Los Jardines

Subvenciones para la adquisición de suelo industrial

Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas

destinadas a la adquisición de suelo industrial.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Andorra en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2.020, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero.— Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de suelo industrial en Andorra en los términos establecidos y convocarlas para el ejercicio 2020.

Segundo.— Suministrar a la BDNS la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la nueva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, publicando, así mismo, las bases de la convocatoria.

Tercero.—Publicar la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de suelo industrial en Andorra en el Tablón de Edictos y en la página web de este Ayuntamiento

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN ANDORRA

El Ayuntamiento de Andorra, como consecuencia de la situación y coyuntura económica experimentada en el ámbito local en los últimos años, pretende establecer las medidas necesarias para fomentar las actividades generadoras de empleo. Para ello, pretende dar apoyo a aquellas empresas que estén interesadas en instalarse en los Polígonos industriales de Andorra o ampliar las instalaciones ya existentes.

Es necesaria la aprobación de un marco normativo que fije los criterios a seguir en la distribución de los recursos económicos mediante la aprobación de las bases que regulen las subvenciones en materia de adquisición de terrenos en los Polígonos, en base a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Ayuntamiento de Andorra mediante acuerdo del Pleno el 04 de mayo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel núm. 92 de 18 de mayo de 2020, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento se recoge la Línea estratégica 10: Implantación de actividades económicas en suelo industrial municipal:

Objetivo estratégico. Incentivar la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal para la implantación de actividades que diversifiquen la economía y favorezcan la creación de empleo.

Objeto específico: Se subvencionará la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal, que tenga como finalidad:

– La instalación de empresas de nueva creación, con creación de empleo.

– La ampliación de la empresa, con mantenimiento y/o creación de empleo.

– El traslado de empresas existentes del núcleo urbano al polígono industrial, con mantenimiento y/o creación de empleo.

BASES:

Primera.— El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Andorra para el ejercicio 2020, aplicación presupuestaria 2020.4220.7700000 “Subvención adquisición suelo Industrial Municipal” por 36.300 €, destinadas a la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal en los Polígonos Industriales, conforme a los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, siempre que la adquisición de suelo tenga por finalidad:

– Ampliación de empresa.

– Aumento de la superficie del centro empresarial existente.

– Creación de un nuevo centro empresarial.

– Instalación de empresas de nueva creación.

No serán objeto de subvención la adquisición de suelo que suponga un simple traslado físico de empresas preexistentes, salvo que suponga la generación de empleo o la modernización tecnológica de la empresa que suponga el mantenimiento o creación de empleo. En ningún caso será objeto de subvención las transacciones de suelo entre particulares

Segunda.— Podrán ser beneficiarios de la subvención las sociedades mercantiles o empresarios individuales que hayan adquirido terreno municipal ubicado en el Polígono Industrial La Estación de Andorra o en el Parque Empresarial de Andorra conforme a los usos autorizados.

Tercera.— Las peticiones se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad dirigida al sr Alcalde. Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra, por Instancia General.

La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

– Memoria descriptiva o proyecto de la industria a instalar en la que conste la actividad a explotar, volumen de negocio, planos de la situación.

– Declaración del número de puestos de trabajo mínimo a crear y/o mantener, así como la clase y su duración.

– DNI del representante legal y CIF de la Sociedad.

– Escritura de constitución de la Sociedad.

– Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas.

– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del/de la solicitante.

– Certificado de titularidad de cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.

Cuarta.— El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Revisadas las solicitudes, se requerirá a los solicitantes la subsanación de la documentación incompleta, para que la aporten en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida su petición.

Quinta.— El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, regulándose por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexta.— La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de Desarrollo Industrial, Empleo y Promoción, el personal técnico municipal realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

El personal técnico municipal designado evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Séptima.— El órgano competente para resolver será la Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local por delegación de la misma. El órgano competente formulará la propuesta de resolución, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

El órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada solicitante.

Octava.— Criterios de Valoración de Solicitudes: La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar hasta un 84,2 % del coste de los terrenos, excluido el IVA, en función del número de puestos de trabajo a crear y mantener, en los siguientes tramos:

  • Sin creación de empleo nuevo, con compromiso de mantenimiento de los empleos existentes: 36,9 % sobre el coste del metro cuadrado.
  • Hasta 5 puestos de trabajo nuevos: 52,6 % sobre el coste del metro cuadrado.
  • Entre 6 y 10 puestos de trabajo nuevos: 68,4 % sobre el coste del metro cuadrado.
  • A partir de 11 puestos de trabajo nuevos: 84,2 % sobre el coste del metro cuadrado.

Los porcentajes de subvención se aplicarán sobre el coste de adquisición del suelo industrial que figure en la escritura pública acreditativa de la compra, excluidos impuestos.

La creación de la totalidad de los puestos de trabajo que se declaren deberá realizarse en el plazo máximo de tres años desde la concesión de la subvención y deberán mantenerse un mínimo de cinco años desde su creación.

No serán considerados objeto de subvención los gastos notariales, periciales o registrales.

En ningún caso el importe de la cuantía, ya sea de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, podrá superar el coste de adquisición de los terrenos.

Novena.— El pago de estas subvenciones se realizará de forma proporcional según el beneficiario justifique haber realizado los pagos del suelo industrial adquirido al Ayuntamiento, hasta la totalidad del importe concedido.

Décima.— En caso de que la ejecución de la actividad no comience su desarrollo en el plazo de tres años desde la concesión de las subvenciones, el importe de la misma deberá revertir en el Ayuntamiento de Andorra, salvo que circunstancias especiales justificaran la concesión de una prórroga, debiendo ésta ser aprobada por el Ayuntamiento.

Las empresas que hayan recibido subvención por parte del Ayuntamiento deberán mantenerse en funcionamiento al menos durante 5 años. En caso contrario, la empresa deberá revertir al Ayuntamiento la subvención recibida.

Undécima.— El Ayuntamiento de Andorra realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar en todo momento y en el plazo que se establezca la documentación que les sea requerida.

Duodécima.— Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas sobrevenidas o no declaradas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, dará lugar a la revocación de la concesión y al reintegro del importe subvencionado que corresponda.

Decimotercera.— Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación, en los siguientes supuestos:

  1. a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
  2. b) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y de las condiciones que determinaron su concesión o las impuestas con tal motivo.
  3. c) Falseamiento de datos, hechos o documentos aportados.

Andorra, 16 de DICIEMBRE de 2020.— El Alcalde, Antonio Jesús Amador Cueto.

 

Subvenciones a Proyectos de Cooperación 2020.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 9 de diciembre de 2020 se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra para la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación en los países en vías de desarrollo en el año 2020.

BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2020 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.

Primera.- El Ayuntamiento de Andorra, con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.
Dichas subvenciones se concederán a través de una única convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles siguientes al de publicación de la citada convocatoria en el BOPTE.

Segunda.- Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de la solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo.

Tercera.- Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones o Asociaciones legalmente reconocidas en las que concurran las siguientes condiciones:
a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad, al menos, de un ejercicio económico al de 2019
b) Se tendrá en cuenta la vinculación de la organización o personas al municipio de Andorra.
c) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países empobrecidos.
d) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
e) Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

Cuarta.- Se establecen como subvencionables con carácter preferente aquellas actuaciones que incidan en los siguientes sectores:
1. Proyectos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas en países en vías de desarrollo.
2. Programas de desarrollo específico que contribuyan a la consecución de un desarrollo sostenido en los países en vías de desarrollo.
3. Programas de ayuda humanitaria dirigida a refugiados, desplazados y retornados.
A los efectos de la presente convocatoria se entienden como necesidades básicas las relacionadas, prioritariamente, con la alimentación, la vivienda, la salud, los servicios sociales, la educación y las pequeñas infraestructuras.
Los proyectos presentados serán preferentemente de carácter permanente y/o estable. No siendo prioritarios a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio.
Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión y serán preferentes aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población o grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades.

Quinta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización debiendo estar en todo caso finalizados como máximo doce meses después de la aprobación de la subvención.

Sexta.- Los criterios preferentes de concesión de subvenciones y de valoración de los proyectos presentados tendrán en cuenta, fundamentalmente y sin que ello suponga conceder a los que a continuación se refleja carácter limitativo, sino simplemente enunciativo:
– El grado de aceptación por el Ayuntamiento del proyecto presentado.
– El desarrollo del programa por personal con capacidad organizativa en relación al proyecto presentado.
– Planificación, objetivos y actividades claramente especificados.
– Duración y continuidad de las actividades.
– Adecuación de medios y recursos a los objetivos propuestos.
– Capacidad económica autónoma.

Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

Octava.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Alcalde de Andorra, siendo presentadas por Sede Electrónica del Ayuntamiento, acompañadas del proyecto, en el que figurará una descripción pormenorizada y en el que constarán datos tales como:
1. Título del proyecto.
2. Objetivos y resultados previstos.
3. Duración del proyecto, indicando fecha de inicio y fecha aproximada de finalización.
4. Presupuesto del proyecto con desglose de gastos e ingresos.
5. Plan de financiación, estimación de la aportación local, medios materiales y recursos humanos disponibles.
6. Identificación suficiente del lugar donde se desarrollará el proyecto.
7. Beneficiarios del proyecto.
8. Estudios técnicos y/o sociales que sustentan el proyecto.
9. Cuantos otros datos se estimen convenientes para valorar la viabilidad técnica, sociocultural y económica del proyecto.
Deberá indicarse necesariamente si en la financiación del proyecto participan otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, fijándose la cuantía de la aportación de cada uno de ellos.
Se hace especial hincapié, en que únicamente podrá presentarse un solo proyecto por entidad solicitante.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Asociaciones que corresponde.
– Copia de los estatutos de la entidad.
– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
– Memoria de actividades recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación, proyectos realizados, etc., debidamente fechada y firmada.
– Documento extendido por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad.
– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención.

Novena.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas mediante estudio y propuesta elevada por la Comisión Informativa de Acción Social.

Décima.- Corresponderá al Pleno, o a la Junta de Gobierno Local por delegación de éste, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.

Undécima.- Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar cuanta documentación le sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos.
La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrá ser verificada, en cualquier momento, por el Ayuntamiento de Andorra o personas que éste designe. A tal efecto la entidad subvencionada deberá facilitar, con diligencia, el acceso a la sede o delegación social, así como a los libros, cuentas y documentación justificativa del proyecto subvencionado.

Duodécima.- En el acuerdo de resolución se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, pudiendo cada organización solicitar el anticipo del abono de un máximo del 75% de la misma, el cual podrá aprobarse por la Junta de Gobierno Local.

Decimotercera.- Por lo que se refiere a la justificación por parte de las entidades subvencionadas de los gastos realizados con las subvenciones concedidas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
– La justificación deberá presentarse a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra por la correspondiente ONG, Fundación o Asociación, dentro del plazo de tres meses a contar al de su finalización.
– Se deberá presentar al Ayuntamiento justificante suscrito por la persona al frente en el país concreto del Tercer Mundo de que se trate, de la ejecución del proyecto subvencionado, junto con la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa, con la totalidad de los gastos aportados al Ayuntamiento, debidamente numerados e identificados.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, acompañados de los documentos de pago o, en su defecto, certificado del técnico competente en el que se determine el importe de los gastos ejecutados.
c) La justificación de los llamados “costes fijos”, “costes indirectos” o “gastos de
gestión” que normalmente se cuantifican mediante la aplicación de un porcentaje a la cantidad otorgada, se hará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar que el importe correspondiente se ha destinado a cubrir los “costes fijos”, “costes indirectos”, “gastos de gestión”, etc. directamente derivados del proyecto subvencionado.
d) Memoria de la actividad realizada.
e) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería
General de la Seguridad Social.
f) Certificado de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad o, en caso de haberlas recibido, relación de dichas ayudas; no pudiendo superar la totalidad de las ayudas recibidas el importe total del gasto realizado.

Decimocuarta.- Se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida en su totalidad o en parte, más los intereses de demora, en su caso, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el proyecto no se llevase a cabo.
2. Cuando el proyecto se modificase sustancialmente sin el visto bueno del Ayuntamiento de Andorra.
3. Cuando se incurra en cualquier otro incumplimiento de los consignados en las presentes bases considerado sustancial por la Corporación Municipal, según juicio discrecional de la misma.
Además, el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones en el ejercicio siguiente.

Decimoquinta.- Cuantía de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 20.000,00 euros (partida presupuestaria 2020.2310.4800100).

En Andorra, a 10 de diciembre de 2020
El Alcalde,  Antonio J. Amador Cueto

Ver posts anteriores Ver siguientes posts

Si tiene alguna dificultad para acceder a algún contenido, por favor, comuníquenoslo