AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA (Teruel)
Dª. MARIA LUISA LUCIO SANCHEZ SECRETARIA ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA (TERUEL),
C E R T I F I C A : Que el Ayuntamiento, en su reunión celebrada el 26 de febrero de 2014, en Pleno Ordinario, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN ANDORRA
«Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno por unanimidad de los asistentes, lo que supone la mayoría absoluta de sus miembros,
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Andorra que se adjunta al presente dictamen.
SEGUNDO.- Dar audiencia previa a los vecinos y Asociaciones de Andorra publicando el Reglamento en el Tablón de Edictos Municipal así como en la web municipal.
TERCERO.- Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.»
Y para que conste y unir al expediente de su razón, extiendo la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Andorra a 5 de marzo de 2014.
Vº. Bº.
LA ALCALDESA,
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